Los aportes en especie que hagan el Insfopal, los Departamentos, las Intendencias, las Comisarías y los Municipios, representados en activos que actualmente estuvieren bajo la administración de las direcciones seccionales del Insfopal o de las sociedades de acueducto y alcantarillado en que éste sea accionista, se tomarán por los valores que figuren en las entidades respectivas, en la fecha de corte que se acuerde entre el Instituto y las otras entidades con las cuales se proyecte la constitución del organismo ejecutor.
Article 7
Los Aportes En Especie Que Hagan El Insfopal, Los Departamentos, Las Intendencias, Las Comisarías Y Los Municipios, Representados En Activos Que Actualmente Estuvieren Bajo La Administración De Las Direcciones Seccionales Del Insfopal O De Las Sociedades De Acueducto Y Alcantarillado En Que Éste Sea Accionista, Se Tomarán Por Los Valores Que Figuren En Las Entidades Respectivas, En La Fecha De Corte Que Se Acuerde Entre El Instituto Y Las Otras Entidades Con Las Cuales Se Proyecte La Constitución Del Organismo Ejecutor
Decreto 1157 de 1976 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2804 de 1975
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