La Empresa Nacional de Telecomunicaciones seguirá disfrutando de los privilegios y derechos que las leyes y disposiciones vigentes le han concedido, y por consiguiente su patrimonio, utilidades, bonos que emite, y las operaciones que ejecute seguirán exentas de impuestos nacionales, departamentales y municipales, y de toda clase de contribuciones o participaciones, y continuará con la misma organización autónoma de que disfruta en la actualidad, y su administración se realizará de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos.
Article 43
La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Seguirá Disfrutando De Los Privilegios Y Derechos Que Las Leyes Y Disposiciones Vigentes Le Han Concedido, Y Por Consiguiente Su Patrimonio, Utilidades, Bonos Que Emite, Y Las Operaciones Que Ejecute Seguirán Exentas De Impuestos Nacionales, Departamentales Y Municipales, Y De Toda Clase De Contribuciones O Participaciones, Y Continuará Con La Misma Organización Autónoma De Que Disfruta En La Actualidad, Y Su Administración Se Realizará De Acuerdo Con Lo Establecido En Los Presentes Estatutos
Decreto 2935 de 1966 · por el cual se aprueban los estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.
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