° A las empresas de transporte que violen las normas definidas en los artículos anteriores, y que, por consiguiente, conduzca al anterior de Colombia material de propagación de plantas que no haya sido acompañado de los documentos exigidos en el artículo 1°, se les importará una multa de cien pesos a quinientos, que será aplicada por el Ministerio de la Economía Nacional. Esta sanción pecuniaria no eximirá del decomiso de las semillas, bulbos, esquejes, rizomas, injertos, etc., que ilícitamente se haya querido introducir.
Article 3
A Las Empresas De Transporte Que Violen Las Normas Definidas En Los Artículos Anteriores, Y Que, Por Consiguiente, Conduzca Al Anterior De Colombia Material De Propagación De Plantas Que No Haya Sido Acompañado De Los Documentos Exigidos En El Artículo 1°, Se Les Importará Una Multa De Cien Pesos A Quinientos, Que Será Aplicada Por El Ministerio De La Economía Nacional
Decreto 1008 de 1939 · Por la cual se reglamenta la importación de plantas, semillas, etc
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