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Article 54

El Ministerio De Transporte Podrá Autorizar El Cambio En La Clase De Vehículo En Una O Más Rutas, Siempre Que: 1

Decreto 91 de 1998 · por el cual se establecen normas para la habilitación y la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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El Ministerio de Transporte podrá autorizar el cambio en la clase de vehículo en una o más rutas, siempre que

1.

La clase de vehículo autorizado se cambie por aquellos de mayor capacidad, buscando el uso de equipos de transporte masivo.

2.

Se realice con la debida equivalencia en sillas ofrecidas por los vehículos.

3.

No genere cambio en los horarios autorizados.

4.

El cambio solicitado se sustente en un análisis del comportamiento de la demanda en los horarios y rutas, tanto para la clase de vehículo autorizado como para el solicitado. Una vez recibida y estudiada la solicitud, el Ministerio de Transporte resolverá dentro de los treinta (30) días siguientes, teniendo en cuenta el reajuste de la capacidad transportadora, cuando fuere del caso. SECCION V Capacidad transportadora

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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