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Article 2

En El Acto De La Visita Exigirá El Jefe De Resguardo Los Siguientes Documentos: La Patente Del Buque; El Pliego Cerrado Que Debe Remitir El Cónsul De La República En El Puerto De La Procedencia Del Buque, Acerca Del Cargamento De Éste; La Relación Que Cada Pasajero Haya Hecho Y Firmado Del Equipaje Que Traiga

Decreto 403 de 1891 · Por el cual se reglamenta el modo y forma como deben ejercerse la intervención y vigilancia de los empleados de la Aduana y del Resguardo de Barranquilla y de Puerto de Colombia en la descarga y carga de los buques en la bahía de Sabanilla y la traslación de las mercancías por el ferrocarril de Bolívar, las cuales intervención y vigilancia debe ejercer el Gobierno conforme al artículo 10 de la Ley 49 de 25 de septiembre de 1885

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°. En el acto de la visita exigirá el Jefe de Resguardo los siguientes documentos: la patente del buque; el pliego cerrado que debe remitir el Cónsul de la República en el puerto de la procedencia del buque, acerca del cargamento de éste; la relación que cada pasajero haya hecho y firmado del equipaje que traiga. En la cual debe contar los bultos que lo constituyan por sus números y marcas, nombre del buque y nombre de las personal de la familia o dependencia del pasajero, y los demás documentos que expresa el artículo 59 del Código Fiscal. Practicará, además, todas las diligencias que al efecto prescriben las disposiciones vigentes sobre el particular.

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Constitutional history

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