SANCIONES PARA EL EMPLEADOR QUE ATENTE CONTRA LA LIBRE ESCOGENCIA. Según lo dispuesto en el artículo 271 de la Ley 100 de 1993, el empleador, y en general cualquier persona natural o jurídica que impida o atente en cualquier forma contra el derecho del trabajador a escoger libre y voluntariamente la Entidad Promotora de Salud a la cual desee afiliarse se hará acreedor, en cada caso y por cada afiliado, a una multa impuesta por las autoridades del Ministerio de Salud en cada caso, que no podrá ser inferior a un salario mínimo mensual vigente sin exceder cincuenta veces dicho salario. El valor de estas multas se destinará a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía. La afiliación respectiva quedará sin efecto y podrá realizarse nuevamente en forma libre y espontánea por parte del trabajador.
Decreto 1298 de 1994 →Struck down
Article 697
Sanciones Para El Empleador Que Atente Contra La Libre Escogencia
Decreto 1298 de 1994 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud
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01
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02
Constitutional history
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