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Article 7

Decreto 1781 de 2001 · por el cual se reglamenta el artículo 66 de la Ley 628 del 27 de diciembre de 2000.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . Una vez constituidas las cuentas por pagar y las reservas presupuestales de la vigencia 2001, los recursos sobrantes del Convenio, recibidos de la Nación, deben ser reintegrados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Tesoro Nacional, a más tardar el 25 de enero de 2002. El reintegro será refrendado por el ordenador del gasto y el funcionario de manejo responsable. Igualmente, los rendimientos financieros originados con los recursos del Convenio deben ser consignados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Tesoro Nacional en el mes siguiente a su recaudo, en concordancia con el artículo 42 de la Ley 628 de 2000.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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