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Article 12

Decreto 1485 de 2008 · por el cual se transforma el Fondo de Estabilización de Precios de Exportación del Cacao en el Fondo de Estabilización de Precios del Cacao.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Retención y pago de cesiones de estabilización. Cuando la cesión de estabilización deba ser pagada por los productores, vendedores o exportadores de los productos a que se refiere el artículo 4º del presente decreto, estos mismos sujetos de la contribución parafiscal actuarán como agentes retenedores. El Comité Directivo determinará el momento en que se efectuará la retención para las operaciones sujetas de estabilización, determinadas según lo dispuesto en el artículo 10 del presente decreto.

Parágrafo 1

El agente retenedor contabilizará las cesiones retenidas en forma separada de sus propios recursos y girará los saldos a la cuenta especial del Fondo de Estabilización de Precios.

Parágrafo 2

Las personas naturales o jurídicas que actúen como agentes retenedores, serán responsables por el valor de las cesiones causadas, por las cesiones re- caudadas y dejadas de recaudar y por las liquidaciones defectuosas o equivocadas.

Parágrafo 3

El agente retenedor de las cesiones, las declarará y pagará dentro de los primeros sesenta (60) días calendario, contados a partir del día en que se efectúe la retención. Para la declaración utilizará los formularios y los procedimientos diseñados por el Fondo para tal efecto.

02

Constitutional history

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