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Article 8

El Ingreso Al Servicio Civil De Las Fuerzas Armadas, Se Efectuará Invariablemente Por La Mínima Escala Que Corresponda A La Categoría De Su Actividad, Sea Para Los De Tiempos Completos O Incompletos, Así: A) Para Los Especialistas Del Primer Grupo, Por Especialista 4º; B) Para Los Especialistas Del Segundo Grupo, Por Especialista 7º

Decreto 1497 de 1958 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 094 de 1958, relacionado con la clasificación, denominaciones y asignaciones del personal civil de las Fuerzas Armadas

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01

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º El ingreso al servicio civil de las Fuerzas Armadas, se efectuará invariablemente por la mínima escala que corresponda a la categoría de su actividad, sea para los de tiempos completos o incompletos, así

a)

Para los especialistas del primer grupo, por especialista 4º;

b)

Para los especialistas del segundo grupo, por especialista 7º.

c)

Para los adjuntos, en la categoría de 10º; y

d)

Para los auxiliares, en la categoría de 6º.

Parágrafo

En casos excepcionales y cuando el cargo requiera conocimientos especiales y experiencia para su desempeño, debidamente calificados por quien tiene la facultad para hacer el nombramiento, el aspirante podrá ingresar por una categoría superior a la mínima aquí señalada, mediante el lleno de los siguientes requisitos

a)

Que exista la vacante;

b)

Que el cargo no sea susceptible de llenar por concurso. CAPÍTULO III De los ascensos del personal civil del Ramo de Guerra

02

Constitutional history

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