Los administradores de aduana y las autoridades sanitarias decomisarán las especialidades farmacéuticas, productos biológicos y alimentos que no hayan llenado las condiciones establecidas en el presente Decreto y los infractores serán castigados con multas de cincuenta ($50.00) a quinientos ($ 500.00) pesos que impondrán los funcionarios de Higiene.
Article 30
Los Administradores De Aduana Y Las Autoridades Sanitarias Decomisarán Las Especialidades Farmacéuticas, Productos Biológicos Y Alimentos Que No Hayan Llenado Las Condiciones Establecidas En El Presente Decreto Y Los Infractores Serán Castigados Con Multas De Cincuenta ($50
Decreto 750 de 1947 · Por el cual se reglamenta el procedimiento a seguir por el Departamento Jurídico en la expedición de licencias para especialidades farmacéuticas, productos biológicos y alimentos
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