CREACION, SUPRESIÓN O FUSIÓN DE MUNICIPIOS INTENDENCIALES O COMISARIALES. El Gobierno Nacional, a iniciativa de los Consejos Intendenciales o Comisariales, podrá crear, suprimir o fusionar Municipios o agregar y segregar territorios a los mismos y fijar los límites entre los diferentes distritos municipales. Para la creación de un Municipio en las Intendencias y Comisarías, en lo relacionado con los requisitos de población, presupuesto y consenso poblacional, sólo se exigirán la mitad de los exigidos por la ley para el establecimiento de Municipios, en los Departamentos. Sin embargo, cuando el Gobierno Nacional lo considere conveniente para la colonización o la defensa nacional, podrá crear Municipios, sin ajustarse a los requisitos de la ley.
Decreto 467 de 1986 →In force
Article 45
Decreto 467 de 1986 · por el cual se establece el Régimen Administrativo de las Intendencias y Comisarías y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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