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Article 14

Asuntos De Cuantía Indeterminada

Decreto 1000 de 2007 · por el cual se adopta el marco tarifario que fija las tarifas que pueden cobrar los centros de conciliación y/o arbitraje, conciliadores y árbitros, y se dictan otras disposiciones para regular el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Asuntos de cuantía indeterminada. En los arbitrajes donde la cuantía de las pretensiones del conflicto sea indeterminada, la tarifa máxima del arbitraje será hasta de diez salarios mínimos mensuales legales vigentes (10 smmlv), los cuales se distribuirán de la siguiente manera: Veinticinco por ciento (25%) para cada árbitro si son tres (3). Doce punto cinco por ciento (12.5%) para el Secretario del Tribunal de Arbitramento. Seis punto veinticinco por ciento (6.25%) para el Centro de Arbitraje, y Seis punto veinticinco por ciento (6.25%) para gastos de funcionamiento del Tribunal de Arbitramento y protocolización del expediente, sin perjuicio de los gastos adicionales que se causaren. Si en el desarrollo del arbitraje la cuantía de las pretensiones es determinada, se deberá liquidar la tarifa conforme a lo establecido en el artículo 11 del presente decreto, teniendo en cuenta la cuantía señalada.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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