Articulo 1° Prohíbase desde el día 8 de Octubre próximo en adelante la importación al territorio de la Republica de toda clase de fósforos y de las siguientes materias primas y objetos destinados á la fabricación y empaque de los mismos á saber: 1° Fósforo común; 2° Fósforo rojo; 3° Vástagos de madera o cerilla: 4° Cerillas de cartón; 5° Cartón preparado para la fabricación de cajetillas.
Article 1
Prohíbase Desde El Día 8 De Octubre Próximo En Adelante La Importación Al Territorio De La Republica De Toda Clase De Fósforos Y De Las Siguientes Materias Primas Y Objetos Destinados Á La Fabricación Y Empaque De Los Mismos Á Saber: 1° Fósforo Común; 2° Fósforo Rojo; 3° Vástagos De Madera O Cerilla: 4° Cerillas De Cartón; 5° Cartón Preparado Para La Fabricación De Cajetillas
Decreto 438 de 1897 · Por el cual se establece una prohibición
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