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Article 6

Facultad De Destinar Ingresos Y Rentas Del Presupuesto General De La Nación Durante La Vigencia Fiscal 2020 Para Hacer Frente A La Emergencia

Decreto 571 de 2020 · Por el cual se adiciona el presupuesto general de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 y se efectúa su correspondiente liquidación, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica.

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Text of the article

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Facultad de destinar ingresos y rentas del presupuesto general de la Nación durante la vigencia fiscal 2020 para hacer frente a la emergencia. Los ingresos y rentas del presupuesto nacional y de los presupuestos de los establecimientos públicos del orden nacional o asimilados por la ley a estos, incluidos los fondos especiales y las contribuciones parafiscales que administran los órganos que hacen parte del presupuesto general de la Nación podrán ser destinados a la atención de los gastos que se requieran durante la vigencia de fiscal 2020 para hacer frente a la emergencia económica, social y ecológica declarada mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 y contrarrestar la extensión de sus efectos sociales y económicos.

Parágrafo

La facultad que se establece en el presente artículo en ningún caso podrá extenderse a los ingresos y rentas que tengan una destinación específica establecida por la Constitución Política.

JURISPRUDENCIA

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Constitutional history

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