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Article 35

Ley 126 de 1959 · Por la cual se reorganiza la carrera de Oficiales de las Fuerzas MilitaresVigente Parcial

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01

Text of the article

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Para ascender al grado de Mayor, o su equivalente en la Armada, se requiere, además de las condiciones establecidas en el presente Estatuto, hacer y aprobar el curso avanzado de capacitación respectivo.

Los Oficiales Técnicos de la Fuerza Aérea, a que se refiere el artículo 14 de esta Ley, podrán ascender hasta el grado de Mayor Técnico, mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a)

Tener cinco (5) años de servicio en el grado de Capitán Técnico, y

b)

Hacer y aprobar el curso de Comando" Los profesionales escalafonados en el grado de Capitán o su equivalente en la Armada, a que se refiere el artículo 27, para ascender al grado de Mayor, deberán hacer y aprobar un curso de información militar de una duración no menor de ocho (8) semanas, que organizará el Ministerio de Guerra.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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