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Article 1

En Desarrollo De Lo Dispuesto En El Artículo 126 Del Decreto 222 De 1983, Entiéndese Como Consultores Colombianos A Las Personas Naturales De Nacionalidad Colombiana, Que Con Título Universitario Se Dediquen A Las Actividades De, Consultoría A Que Se Refiere El Artículo 115 Del Decreto-Ley 222 De 1983, Igualmente, Son Consultores Colombianos Las Personas Jurídicas Racionales Que Se Dediquen A Las Actividades Mencionadas En El Inciso Anterior Cuyo Capital Pertenezca En Un 80% Por Lo Menos A Nacionales Colombianos, Siempre Y Cuando Su Dirección Se Encuentre A Cargo De Personas Naturales De Nacionalidad Colombiana

Decreto 996 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 222 de 1983

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01

Text of the article

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º. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 126 del Decreto 222 de 1983, entiéndese como Consultores Colombianos a las personas naturales de nacionalidad colombiana, que con título universitario se dediquen a las actividades de, consultoría a que se refiere el artículo 115 del Decreto-ley 222 de 1983, Igualmente, son Consultores Colombianos las personas jurídicas racionales que se dediquen a las actividades mencionadas en el inciso anterior cuyo capital pertenezca en un 80% por lo menos a nacionales colombianos, siempre y cuando su dirección se encuentre a cargo de personas naturales de nacionalidad colombiana.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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