Decisión final. Con fundamento en las pruebas aportadas al expediente y mediante resolución motivada, que será inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos respectiva, el Director Ejecutivo de la Unidad Nacional de Tierras Rurales ordenará, si fuere el caso, la recuperación de los terrenos baldíos indebidamente ocupados. En la misma providencia se decidirá si hay lugar o no al reconocimiento de mejoras, procediendo a su negociación voluntaria o expropiación, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 1152 de 2007, siempre que de las pruebas allegadas pueda considerarse al ocupante como poseedor de buena fe, según las reglas de la ley civil.
Decreto 230 de 2008 →In force
Article 42
Decreto 230 de 2008 · por el cual se reglamenta la Ley 1152 de 2007 en lo relativo a la administración, tenencia y disposición de los terrenos baldíos nacionales, se establecen los procedimientos para su adjudicación, reserva, reversión y recuperación y se dictan otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.