Los departamentos y distritos incorporarán los establecimientos educativos que entrega la Nación a la administración departamental y distrital mediante el acta a que se refiere el artículo 2o. del presente Decreto.
De conformidad con el numeral 2o. del literal b) del artículo 16 de la Ley 60 de 1993, los departamentos podrán ceder los bienes de los establecimientos educativos a los municipios para que éstos puedan asumir las competencias que les asigne la ley.