En los casos de fallecimiento de Oficiales, clases técnicas y Suboficiales de la Fuerza Aérea, por: causa distinta de accidente de aviación; bien estén en actividad o en goce de sueldo de retiro, se aplicarán las disposiciones vigentes en el Ejército sobre la materia; siendo; entendido que a las clases técnicas corresponderán las mismas prestaciones señaladas para los Suboficiales de las Fuerzas Militares. CAPITULO V VACACIONES
Article 61
En Los Casos De Fallecimiento De Oficiales, Clases Técnicas Y Suboficiales De La Fuerza Aérea, Por: Causa Distinta De Accidente De Aviación; Bien Estén En Actividad O En Goce De Sueldo De Retiro, Se Aplicarán Las Disposiciones Vigentes En El Ejército Sobre La Materia; Siendo; Entendido Que A Las Clases Técnicas Corresponderán Las Mismas Prestaciones Señaladas Para Los Suboficiales De Las Fuerzas Militares
Decreto 1680 de 1943 · Por la cual se modifica el marcado con el número 991 de mayo 29 de 1941, orgánico de la Fuerza Área
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