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Article 3

Ley 51 de 1986 · por la cual se reglamenta el ejercicio de las profesiones de ingeniería eléctrica, ingeniería mecánica y profesiones afines y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Nadie podrá ejercer la Ingeniería Eléctrica en cualquiera de sus ramas o la Ingeniería Mecánica, en cualquiera de sus ramas, sin la correspondiente matrícula expedida por un Consejo Profesional Seccional de Ingenierías Eléctrica, Mecánica y profesiones afines, confirmada por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería Eléctrica, Mecánica y profesiones afines, de acuerdo con el reglamento que sobre el particular dicte el Gobierno. El certificado así expedido se presume auténtico.

Parágrafo 1

Los Consejos Profesionales Seccionales podrán expedir un certificado profesional a los Ingenieros que, con el cumplimiento de todos los requisitos, hubieren solicitado su respectiva matrícula provisional, en el cual conste que la misma se halla en trámite. Dicho certificado suplirá en forma temporal la matrícula y su validez, será hasta el momento en que el Consejo Profesional Nacional de Ingenierías Eléctrica, Mecánica y profesiones afines confirme o niegue la matrícula expedida por el respectivo Consejo años contados a partir de la fecha de su expedición Profesional Seccional sin exceder de dos (2) .

Parágrafo 2

La negativa de la matrícula no puede basarse sino en la carencia de las condiciones exigidas por la ley para el ejercicio de las profesiones de Ingeniería Eléctrica, Ingeniería Mecánica y profesiones afines.

02

Constitutional history

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