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Article 2

Decreto 391 de 1881 · Adicional al marcado con el número 732 de 1880, (28 de agosto), sobre correos y telégrafos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Art. 2.° La víspera del día en que los Inspectores vayan á aprender cada una de las correrías que mensualmente deben hacer, se pesentarán al funcionario ó autoridad respectivos, y estos les extenderán un certificado en papel con el Timbre nacional, en el cual consten esa presentación y el objeto de ella; y cuando los inspectores lleguen al extremo, ó á los extremos de sus respectivas Secciones si no empredieren la correría de alguno de esos extremos, se presentrán al funcionario ó autoridad de dichos lugares, para que ellos certifiquen que han hecho las correrías, en la misma hoja de papel.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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