Las regalías de que trata el artículo 8º del Decreto 10 de 1950, también podrá exigirlas el Gobierno en el centro de recolección de petróleo de la respectiva concesión en producto bruto, o una parte en especie y otra en dinero en el puerto de embarque, o una parte en especie en el centro de recolección del campo petrolífero y otra en dinero en el puerto de embarque, de conformidad con las reglas señaladas en el artículo 31 de la Ley 37 de 1931.
Article 14
Las Regalías De Que Trata El Artículo 8º Del Decreto 10 De 1950, También Podrá Exigirlas El Gobierno En El Centro De Recolección De Petróleo De La Respectiva Concesión En Producto Bruto, O Una Parte En Especie Y Otra En Dinero En El Puerto De Embarque, O Una Parte En Especie En El Centro De Recolección Del Campo Petrolífero Y Otra En Dinero En El Puerto De Embarque, De Conformidad Con Las Reglas Señaladas En El Artículo 31 De La Ley 37 De 1931
Decreto 332 de 1953 · Por el cual se reglamenta la ley 18 de 1952 y el Decreto extraordinario 2270 del mismo año y se sustituyen los Decretos reglamentarios 2169 de 1950 y 972 de 1951
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