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Article 25

De Los Procesos Judiciales

Decreto 3183 de 2011 · por el cual se suprime la Dirección Nacional de Estupefacientes, se ordena su liquidación y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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De los procesos judiciales. Dentro de los tres (3) meses al inicio de la liquidación de la Dirección Nacional de Estupefacientes, el Liquidador deberá presentar al Ministerio de Justicia y del Derecho un inventario de todos los procesos judiciales y demás reclamaciones en las cuales sea parte la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, el cual deberá contener como mínimo

1.

El nombre, dirección, identificación y cargo, si es del caso, que ocupaba el demandante o reclamante.

2.

Las pretensiones.

3.

El despacho judicial en que se tramita o tramitó el proceso.

4.

El estado actualizado del proceso y su cuantía.

5.

El nombre y dirección del apoderado de la entidad a liquidar.

6.

El valor y forma de pago de los honorarios del apoderado de la Entidad.

Parágrafo 1

Con el propósito de garantizar la adecuada defensa del Estado, el Liquidador de la entidad continuará atendiendo los procesos judiciales, y demás reclamaciones, notificadas antes del inicio de la liquidación, así como los que se llegaren a iniciar y notificar dentro del trámite de la liquidación. La defensa judicial se realizará hasta tanto se efectúe la entrega de los procesos, con sus respectivos expedientes, al Ministerio de Justicia y del Derecho.

Parágrafo 2

El Ministerio de Justicia y del Derecho constituirá la provisión correspondiente para atender las eventuales resultas negativas de los procesos judiciales en contra de la Dirección Nacional de Estupefacientes. Para tal efecto, se aplicarán las reglas establecidas para el pago de obligaciones por procesos en curso establecidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y normas que lo reglamentan. El liquidador suministrará la información que se requiera para estos fines.

02

Constitutional history

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