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Article 55

Del Comité Nacional De Sanidad Portuaria

Decreto 1601 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V y VII de la Ley 09 de 1979, en cuanto a Sanidad Portuaria y Vigilancia Epidemiológica en naves y vehículos terrestres

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01

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Del Comité Nacional de Sanidad Portuaria. EI Comité Nacional de Sanidad Portuaria estará integrado por

1.

El Director de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud o su delegado, quien lo presidirá;

2.

El Director de Epidemiología del Ministerio de Salud o su delegado;

3.

El Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), o su delegado;

4.

El Jefe de la Dirección Marítima y Portuaria del Ministerio de Defensa, o su delegado;

5.

El Sub-Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil o su delegado;

6.

El Gerente de Puertos de Colombia o su delegado;

7.

El Director General de Aduana o su delegado;

8.

El Director de Navegación y Puertos del Ministerio de Obras Públicas o su delegado;

9.

El Director del Instituto Nacional de Transporte o su delegado; 19. El Director del Instituto de Seguros Sociales o su delegado; 11. El Director de la Caja Nacional de Previsión Social o su delegado; 12. El Director del Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables o su delegado; 13. El Director de Regulación Técnica del Ministerio de Agricultura o su delegado.

Parágrafo 1

El delegado que designe el representante titular, mientras tenga tal condición, deberá ser el mismo funcionario que participe en todas las reuniones.

Parágrafo 2

El Comité podrá invitar a sus reuniones, cuando así lo estime necesario a representantes de otras entidades de los sectores público y privado, o a consultores especiales.

02

Constitutional history

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