° Ninguna persona extraña a las labores mineras puede tener acceso o permanecer en las minas, salvo aquellas personas autorizadas por el explotador o quien haga sus veces.
En los frentes de explotación abandonados o suspendidos, deberán colocarse avisos o barreras para evitar accidentes. CAPITULO III Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.