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Article 3

Decreto 636 de 1905 · Sobre régimen administrativo de los Departamentos creados por las Leyes 17 y 46 de 1906, a saber; Galán, Caldas, Tundama, Quesada, Cundinamarca y Huila

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01

Text of the article

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Art. 3°. Un mes después de instalados los nuevos Departamentos, ó sea hasta el 15 de Julio próximo, el Gobernador abrirá la primera visita de que trata el artículo anterior, y en el curso del mes siguiente, ó sea antes del 15 de Agosto del presente año, rendirá al Ministro de Gobierno un informe de su visita, en que anotará las necesidades más urgentes á que deba atenderse en los diversos Municipios, é indicará la manera de satisfacerlas. En estas visitas se pondrá de acuerdo con los Curas Parrócos, á fin de obtener de éstos que presten cooperación decidida para que los padres de familia manden á las escuelas primarias á sus hijos. Este importante asunto debe tratarse con los Obispos respectivos.

Parágrafo

Los Gobernadores de los antiguos Departamentos harán una visita en el mismo tiempo y en las mismas condiciones que los de los nuevos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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