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Article 2.1.6.1.2

Derogado Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 2

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

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01

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Derogado

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.1.6.1.2Modalidades de servicios. Los establecimientos de crédito podrán prestar, por medio de corresponsales, uno o varios de los siguientes servicios, de acuerdo con las operaciones autorizadas conforme a su régimen legal:

1.

Recaudo, pagos y transferencia de fondos.

2.

Envío o recepción de giros en moneda legal colombiana dentro del territorio nacional.

3.

Depósitos y retiros en efectivo de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o depósitos a término, así como transferencias de fondos que afecten dichas cuentas.

4.

Consultas de saldos en cuenta corriente o de ahorros.

5.

Expedición de extractos.

6.

Desembolsos y pagos en efectivo por concepto de operaciones activas de crédito.

Parágrafo 1

Los corresponsales podrán recolectar y entregar documentación e información relacionada con los servicios previstos en el presente artículo, incluyendo aquella relativa a la apertura de depósitos en cuenta corriente, de ahorros o a término, así como la relacionada con solicitudes de crédito.

Así mismo, los corresponsales podrán promover y publicitar los servicios previstos en el presente artículo.

Parágrafo 2

Las operaciones que se realicen por medio de corresponsales deberán efectuarse única y exclusivamente a través de terminales electrónicos conectados en línea con las plataformas tecnológicas de los establecimientos de crédito correspondientes. Los terminales deberán cumplir con las características mínimas que determine la Superintendencia Financiera de Colombia.

Parágrafo 3

Previa autorización del respectivo establecimiento de crédito y de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia, los corresponsales podrán actuar como terceros autorizados para efectuar los procedimientos necesarios para que la respectiva entidad procesa a abrir cuentas de ahorro, tales como las entrevistas necesarias para la vinculación de clientes

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2.1.6.1.2Modalidades de servicios.

Los establecimientos de crédito podrán prestar, por medio de corresponsales, uno o varios de los siguientes servicios, de acuerdo con las operaciones autorizadas conforme a su régimen legal:

1.

Recaudo y transferencia de fondos.

2.

Envío o recepción de giros en moneda legal colombiana dentro del territorio nacional.

3.

Depósitos y retiros en efectivo de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o depósitos a término, así como transferencias de fondos que afecten dichas cuentas.

4.

Consultas de saldos en cuenta corriente o de ahorros.

5.

Expedición de extractos.

6.

Desembolsos y pagos en efectivo por concepto de operaciones activas de crédito.

Parágrafo 1

Los corresponsales podrán recolectar y entregar documentación e información relacionada con los servicios previstos en el presente artículo, incluyendo aquella relativa a la apertura de depósitos en cuenta corriente, de ahorros o a término, así como la relacionada con solicitudes de crédito.

Así mismo, los corresponsales podrán promover y publicitar los servicios previstos en el presente artículo.

Parágrafo 2

Las operaciones que se realicen por medio de corresponsales deberán efectuarse única y exclusivamente a través de terminales electrónicos conectados en línea con las plataformas tecnológicas de los establecimientos de crédito correspondientes. Los terminales deberán cumplir con las características mínimas que determine la Superintendencia Financiera de Colombia.

02

Constitutional history

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