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Article 8

De Las Evaluaciones Regionales Del Agua

Decreto 1640 de 2012 · por medio del cual se reglamentan los instrumentos para la planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos, y se dictan otras disposiciones

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01

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°. De las Evaluaciones Regionales del Agua. Las autoridades ambientales competentes elaborarán las evaluaciones Regionales del Agua, que comprenden el análisis integrado de la oferta, demanda, calidad y análisis de los riesgos asociados al recurso hídrico en su jurisdicción para la zonificación hidrográfica de la autoridad ambiental, teniendo como base las subzonas hidrográficas.

Parágrafo 1

El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam, definirá los lineamientos técnicos para el desarrollo de las Evaluaciones Regionales del Agua, en un término de un (1) año a partir de la publicación del presente decreto.

Parágrafo 2

Las autoridades ambientales competentes contarán con un término de tres (3) años a partir de la elaboración de los lineamientos que trata el

Parágrafo 1

, para su desarrollo.

Parágrafo 3

Los Estudios Regionales del Agua, servirán de insumo para la ordenación y manejo de las Cuencas Hidrográficas. TÍTULO II DE LOS PLANES ESTRATÉGICOS CAPÍTULO I Disposiciones generales

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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