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Article 1

Decreto 350 de 1925 · Por el cual se reforma la tarifa del impuesto de llanta en la Carretera Central del Norte (secciones de Cundinamarca y Boyacá), en lo que respecta a camiones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Artículo único. A partir del día primero de marzo próximo, regirá la siguiente tarifa para los camiones que transiten por la Carretera Central del Norte en las secciones de Cundinamarca y Boyacá: Autocamiones hasta de una y media toneladas de capacidad, inclusive, por día y por kilómetro $ 0 02 Autocamiones de dos toneladas de capacidad en adelante, por día y por kilómetro 0 04

Parágrafo

Los conductores de esta clase de vehículos deberán presentar a los Aduanilleros una certificación del Inspector General del Tráfico de Bogotá, o de la oficina en donde se haya llevado a cabo la correspondiente matrícula, en que debe constar cuál es la capacidad del vehículo. Comuníquese y publíquese.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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