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Article 7

Ley 1 de 1968 · Por la cual se introducen modificaciones a la Ley 135 de 1961 sobre Reforma Social Agraria

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El artículo 23, quedará así:

Para efectos de publicidad, la providencia que inicie las diligencias administrativas de extinción del dominio será inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados correspondiente. A partir de este registro, el procedimiento que se surta tiene efectos para los nuevos adquirentes de derechos reales.

El término que tienen los propietarios para solicitar las pruebas será de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la notificación de la providencia que inicie las diligencias administrativas de extinción del dominio, la cual se hará personalmente, o en la forma prevista por el Artículo 317 del Código Judicial.

Para decretar pruebas, el término será de diez (10) días. Para la práctica de las pruebas, el término será de ciento veinte (120) días. La resolución sobre extinción del dominio deberá dictarse en un término de sesenta (60) días.

Los efectos de la resolución que dicte el Instituto en la que declare que sobre un fundo o parte de él se ha extinguido el derecho de dominio, permanecerán en suspenso únicamente durante los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de dicha providencia, a menos que dentro de tal término los interesados soliciten revisión de esta ante el Consejo del Estado, conforme al artículo 8º de la Ley 200 de 1936 , y el Decreto Extraordinario 526 de 1964.

La demanda de revisión solo será aceptada por el Consejo si a ella se acompaña copia de la relación de que trata el artículo anterior, debidamente firmada y con la constancia de que fue presentada en tiempo oportuno.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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