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Article 27

Ley 4 de 1913 · Sobre régimen político y municipal

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01

Text of the article

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Las penas correccionales que pueden imponerse a los que concurran a la barra y turben el orden de las sesiones o irrespeten a la Cámara o a su Presidente, son las siguientes:

1.

Declaración de haber faltado al orden,

2.

Expulsión del recinto de la Cámara, la cual se llevará a cabo aun haciendo uso de la fuerza.

3.

Multa hasta de cincuenta pesos; y

4.

Arresto hasta por cincuenta días.

El penado puede apelar ante la Cámara, y ésta decidirá el punto discusión, oyendo apenas la explicación del Presidente acerca de los motivos de su procedimiento, si tiene a bien hacerlo.

Pueden imponerse dos o más de dichas penas a la vez, si la gravedad de la falta lo exige.

Estas penas pueden imponerse por una resolución verbal que se hará constar en el acta, y se ejecutarán en la forma que disponga el Presidente.

Los responsables quedan, además, sujetos a las penas que señala el Código Penal respecto de los hechos especiales que ejecuten.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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