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Article 4

Ley 726 de 2001 · por medio de la cual se modifican algunos artículos de la Ley 118 de 1994.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Artículo 16 de la Ley 118 de 1994 , quedará así:

"Como órgano de dirección del Fondo Nacional de Fomento Hortifrutícola, actuará una junta directiva, integrada por:

El Ministro de Agricultura o su delegado, quien lo presidirá.

Dos representantes de las asociaciones de pequeños productores de frutas u hortalizas elegidos por la respectiva asociación gremial con personería jurídica vigente.

Un representante del Comité de Exportadores de Frutas, Analdex.

Un secretario de Agricultura Departamental o su delegado, elegido por el encuentro de Secretarios de Agricultura Departamentales.

Un representante de la Asociación Colombiana de Estudios Vegetales,

Un representante de la Asociación Colombiana de Ingenieros Agrónomos, ACIA.

Dos representantes de la Asociación Hortifrutícola de Colombia, Asohofrucol:

Parágrafo

La Junta Directiva del Fondo podrá aprobar subcontratos de planes, programas yproyectos específicos con otras agremiaciones y cooperativas que le presente la entidad administradora del Fondo o cualquiera de los miembros de la Junta Directiva."

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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