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Article 9

El Personal De Celadores, Cambiavías, Fogoneros, Peones De Bodega Y Patio, Suicheros Y Maestros De Taller, Será Fijado Por El Gerente De La Empresa, De Acuerdo Con Las Necesidades Del Tráfico Y De Los Trabajos Que Deban Ejecutarse En Los Talleres, Lo Mismo Que El Personal De Trabajadores Para Atender A La Conservación De La Vía Y De Sus Anexidades

Decreto 773 de 1922 · Reformatorio del número 126 del corriente año

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01

Text of the article

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° El personal de Celadores, Cambiavías, Fogoneros, Peones de bodega y patio, Suicheros y Maestros de Taller, será fijado por el Gerente de la Empresa, de acuerdo con las necesidades del tráfico y de los trabajos que deban ejecutarse en los talleres, lo mismo que el personal de trabajadores para atender a la conservación de la vía y de sus anexidades. El Gerente dará cuenta de tales nombramientos al Ministerio de Obras Publicas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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