º BIENES DE ORIGEN NACIONAL. Para los efectos de la aplicación del
del artículo 21 de la Ley 80 de 1993, son bienes de origen nacional aquéllos producidos en el país para los cuales el valor CIF libre a bordo de los insumos, materias primas y bienes intermedios importados para la elaboración de los bienes objeto de la contratación, sea igual o inferior al 50% del valor ex-fábrica de los bienes terminados ofrecidos.