La organización del Escalafón Nacional del Magisterio de Enseñanza Primaria estará a cargo de una Junta Central, que funcionará anexa al Ministerio de Educación, integrada por los Directores Nacionales de Educación Primaria, de Educación Vocacional y de Educación Normalista; por la Directora del Instituto Pedagógico Nacional, por un delegado de la Curia Primada y por dos representantes que elegirán las organizaciones de profesores, sindicales o nó. La Junta Central unificará y supervigilará la organización nacional del Escalafón, y conocerá en segunda instancia de las decisiones tomadas por las Juntas Seccionales.
Article 10
La Organización Del Escalafón Nacional Del Magisterio De Enseñanza Primaria Estará A Cargo De Una Junta Central, Que Funcionará Anexa Al Ministerio De Educación, Integrada Por Los Directores Nacionales De Educación Primaria, De Educación Vocacional Y De Educación Normalista; Por La Directora Del Instituto Pedagógico Nacional, Por Un Delegado De La Curia Primada Y Por Dos Representantes Que Elegirán Las Organizaciones De Profesores, Sindicales O Nó
Decreto 1488 de 1946 · por el cual se reglamenta la Ley 97 de 1945, sobre Escalafón de Enseñanza Primaria y prestaciones sociales para los maestros.
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