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Article 8

Ley 19 de 1963 · por la cual se crean dos nuevas Comisiones Constitucionales Permanentes, se redistribuyen los asuntos de que conocen éstas y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las comisiones Constitucionales Permanentes podrán requerir la asistencia de los funcionarios de la Administración Pública y de los organismos o institutos descentralizados, o en que tenga parte el Estado, para la discusión de proyectos de ley, o el estudio de asuntos relacionados con sus funciones.

Los miembros del Congreso podrán, igualmente, solicitar la colaboración de los mismos funcionarios, institutos u organismos para la preparación de los proyectos de ley o informes que se les haya encomendado, y aquéllos la prestarán aún durante el receso.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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