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Article 449

Equipaje Sin Pago De Derechos E Impuestos A La Importación

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Equipaje sin pago de derechos e impuestos a la importación. Los viajeros, después de una permanencia mínima de tres (3) días calendario en el departamento, podrán traer al resto del territorio aduanero nacional artículos para su uso personal o doméstico hasta por un valor total equivalente a tres mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 3.500), sin el pago de derechos e impuestos a la importación. Los menores de edad podrán ejercer este derecho reducido en un cincuenta por ciento (50%). El derecho de que trata este artículo solo se podrá ejercer una sola vez al año y tendrá el carácter de personal e intransferible. Dentro de este cupo el viajero podrá traer hasta dos (2) electrodomésticos de la misma clase y hasta diez (10) artículos de la misma clase, que no sean electrodomésticos. Quienes viajen en grupos podrán sumar sus cupos para traer mercancías cuyo valor exceda el cupo individual. El monto resultante podrá ser utilizado conjunta o separadamente por los mismos que hubieren acordado esta acumulación. No hará parte del equipaje el material de transporte comprendido en los capítulos 86, 87, 88 y 89 del Arancel de Aduanas, excepto bicicletas para niños, velocípedos, sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos, coches, sillas y vehículos similares para transporte de niños.

Parágrafo

El viajero que pretenda llevar al departamento cámaras fotográficas, filmadoras, equipos similares y otras mercancías de valor, deberá presentarlas ante la aduana al momento de su salida hacia el departamento, para su registro y control a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, so pena de que sean consideradas a su regreso como parte del cupo establecido en este artículo.

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Constitutional history

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