Admitida reclamación contra la clasificación de mercancías en la Tarifa de Aduanas o por la imposición de una multa o de un recargo, el interesado consignará en la oficina el monto de los derechos liquidados, de acuerdo con el artículo 179 del Código Fiscal. De haberse hecho esta consignación quedará constancia en el expediente que debe remitirse al Jurado de Aduanas. Si no se hubiere hecho dentro del término de setenta y dos horas, queda desierto el recurso, y así lo declarará el Administrador (artículo 161, Ley 85 de 1915).
Article 102
Admitida Reclamación Contra La Clasificación De Mercancías En La Tarifa De Aduanas O Por La Imposición De Una Multa O De Un Recargo, El Interesado Consignará En La Oficina El Monto De Los Derechos Liquidados, De Acuerdo Con El Artículo 179 Del Código Fiscal
Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación
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