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Article 58

La Orden "del Mérito Militar Antonio Nariño" Podrá Otorgarse En Cada Grado, De Acuerdo Con Las Siguientes Indicaciones: En El Grado De "gran Cruz", Podrá Conferirse A Los Expresidentes De La República, A Presidentes O Primeros Ministros De Otras Nacionalidades, Al Ministro De Defensa A Los Cardenales Colombianos, A Generales Y Almirantes

Decreto 414 de 1974 · Por el cual se dictan normas sobre Condecoraciones Militares.

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La Orden "Del Mérito Militar Antonio Nariño" podrá otorgarse en cada grado, de acuerdo con las Siguientes indicaciones: En el grado de "gran cruz", podrá conferirse a los expresidentes de la república, a presidentes o primeros ministros de otras nacionalidades, al ministro de defensa a los cardenales colombianos, a generales y almirantes. En el grado de "gran oficial", podrá conferirse a los mayores generales, brigadieres generales, vicealmirantes, contralmirante y a otros ciudadanos eminentes que se hayan hecho acreedores por posición y méritos a gracia similar. También a unidades o establecimientos terrestres unidades a flote, naves aéreas que hayan tenido actos destacados de gran conveniencia para el país. En el grado de "comendador", podrá conferirse a los oficiales en los grados de coronel y teniente coronel, capitán de navío y capitán de fragata y particulares prominentes que se hayan destacad por servicios distinguidos a las fuerzas militares. En el grado de "oficial", podrá conferirse a los oficiales en lo grados de mayor y capitán, capitán de corbeta y teniente de navío. En el grado de "caballero" podrá conferirse a los oficiales en los grados de teniente y subteniente, teniente de fragata y teniente de corbeta y a los suboficiales en los grados de sargento mayor sargento primero, suboficial jefe técnico y suboficial jefe, suboficial técnico jefe y suboficial técnico subjefe. En el grado de "compañero", podrá conferirse a suboficiales, clases técnicas, personal de clases y marinería, soldados y grumetes.

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Constitutional history

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