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Article 7

Acciones, Modalidades Y Elementos Básicos De Los Proyectos De Pago Por Servicios Ambientales

Decreto 870 de 2017 · por el cual se establece el pago por servicios ambientales y otros incentivos a la conservación.

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°. Acciones, modalidades y elementos básicos de los proyectos de pago por servicios ambientales . Para la estructuración de los proyectos de pago por servicios am­bientales se deben considerar las acciones, modalidades y elementos básicos, así

a)

Las acciones sujetas de reconocimiento del incentivo económico de pago por servicios ambientales corresponden a la preservación y la restauración parcial o total en las áreas y ecosistemas de interés estratégico. Dentro de las acciones de restauración se incluyen las actividades productivas que permitan la generación de servicios ambientales a partir del uso sostenible del suelo, respetando el régimen de uso y manejo del área o ecosistema estratégico del cual se trate o de los territorios indígenas.

b)

Las modalidades de pago por servicios ambientales se refieren a los servicios am­bientales que se buscan generar o mantener mediante acciones sujetas al reconocimiento del incentivo de pago por servicios ambientales. Dentro de estas modalidades se destacan los pagos por servicios ambientales de: calidad y regulación hídrica, culturales y espirituales, reducción y captura de gases de efecto invernadero, y conservación de la biodiversidad.

c)

Los elementos básicos para la formulación, diseño, implementación y seguimiento a proyectos de pago por servicios ambientales corresponden a los aspectos mínimos reque­ridos para la implementación de los proyectos de pago por servicios ambientales, como los siguientes: • Identificación, delimitación y priorización de las áreas y ecosistemas estratégicos, de conformidad con la normatividad que aplique en la materia. • Identificación de los servicios ambientales. • Selección de predios. • Estimación del valor del incentivo. • Identificación de fuentes financieras y mecanismo para el manejo de recursos. • Formalización de los acuerdos. • Registros de los proyectos. • Monitoreo y seguimiento.

Parágrafo 1

Los propietarios, poseedores u ocupantes de buena fe exenta de culpa que reciban el incentivo de pago por servicios ambientales podrán adelantar de forma complemen­taria actividades relacionadas con el uso y aprovechamiento sostenible de la biodiversidad.

Parágrafo 2

El Gobierno nacional reglamentará lo relativo a las acciones, modalidades y los elementos del diseño, implementación y seguimiento de los proyectos de pago por servicios ambientales.

Parágrafo 3

Previo a la ejecución de proyectos de pago por servicios ambientales, se deberá agotar el trámite de consulta previa de conformidad con el artículo 6° del Convenio 169 de la OIT, siempre y cuando el Ministerio del Interior certifique la presencia de comu­nidades étnicas en la zona de implementación del mismo. CAPÍTULO II Principios orientadores del incentivo de pago por servicios ambientales (PSA)

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Constitutional history

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