Las personas que deseen comprobar hechos relacionados con el domino o la explotación económica de que trata la [Ley 200 de 1936], podrán solicitar del respectivo Juez de Tierras que por sí, o por medio de comisionado, practique en el terreno de que se trate una inspección ocular encaminada a establecer los hechos que se determinen en la correspondiente solicitud.
Article 78
Las Personas Que Deseen Comprobar Hechos Relacionados Con El Domino O La Explotación Económica De Que Trata La [ley 200 De 1936], Podrán Solicitar Del Respectivo Juez De Tierras Que Por Sí, O Por Medio De Comisionado, Practique En El Terreno De Que Se Trate Una Inspección Ocular Encaminada A Establecer Los Hechos Que Se Determinen En La Correspondiente Solicitud
Decreto 59 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 200 de 1936, sobre régimen de tierras
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