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Article 55

Funciones De La División De Atención A La Comunidad

Decreto 1292 de 1994 · por el cual se reestructura el Ministerio de Salud

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Funciones de la División de Atención a la Comunidad. La División de Atención a la Comunidad cumplirá las siguientes funciones

1.

Desarrollar, implementar y proponer a las Direcciones Locales y Seccionales y demás empresas Prestadoras de Servicios de Salud, los planes y modelos para el estudio de los mercados de interés del sector, especialmente para, aquéllos de menores recursos.

2.

Proponer, desarrollar e implementar en los entes territoriales, estrategias, planes, proyectos y programas que permitan conocer las necesidades de la comunidad, sus condiciones de acceso y uso de los servicios.

3.

Desarrollar y proponer programas, planes y proyectos de cooperación con entidades y organizaciones comunitarias y de los particulares que puedan ser de beneficio para la salud de los colombianos.

4.

Desarrollar, proponer y orientar la conformación de grupos entre la comunidad que participan y desarrollen componentes del servicio, en especial, aquellos relacionados con la promoción y la prevención.

5.

Definir, orientar y estimular los planes y programas para la intervención de la comunidad en las Juntas Directivas de las entidades Prestadoras de Servicio de Salud, así como en los comités de Etica Hospitalaria y en las actividades de vigilancia de la gestión de los entes prestadores de servicios de salud pública.

6.

Orientar y organizar la atención de las solicitudes y demandas que sobre el desarrollo o la prestación de los servicios de salud, eleven los individuos y comunidades al Ministerio y coordinar, con las dependencias del mismo, su oportuna resolución o remisión a las instancias competentes. CAPITULO IX. Organismos Colegiados

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Constitutional history

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