ARTICULO 31 . Para gozar de los reajustes de los sueldos a que haya lugar en virtud de lo dispuesto por este decreto, no se requerirá de nueva posesión, excepto el personal que se homologue a la carrera del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional.
Article 31
Decreto 65 de 1994 · Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial
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