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Article 32

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

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01

Text of the article

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Art. 32. El Poder Ejecutivo queda permanentemente autorizado para las operaciones siguientes :

1.

a Entablar negociaciones o un arreglo aduanero con el Gobierno de de los Estados Unidos de Venezuela, con el fin de obtener la eliminacion de la Aduana de San Antonio del Táchira i asegurar la libre navegacion del rio Zulia por toda clase de vehículos nacionales i estranjeros ;

2.

a Permitir o prohibir la importacion de mercaderías estranjeras a los puertos i territorios que las leyes vijentes hayan declarado francos, con escepcion de los de Panamá i Colon ;

3.

a Restablecer las Aduanas que haya suprimido o que suprima en virtud de la antorizacion conferida por el inciso 2.° del artículo anterior ;

4.

a Declarar o nó francos los puertos respecto de los cuales use de la facultad precedente i de aquella a la cual se refiere, que estén situados en la frontera del Ecuador o en el territorio que formaba la antigua provincia de Casanare i el canton de San Martin ;

5.

a Establecer las formalidades que deban observarce en los puertos francos i en los puertos i territorios que no gocen de franquicia, para evitar el contrabando ;

6.

a Aumentar hasta en un veinticinco por ciento los sueldos de los Administradores principales de Hacienda de Panamá i Colon para adscribir a dichas oficinas un número de guardas que no pase de cuatro en cada puerto, con un sueldo anual que no exceda de 360 pesos, y con las funciones que tengan a bien atribuirles para los efectos legales.

7 . a Aumentar hasta en un cincuenta por ciento los sueldos de los empleados de la Aduana de Turbo ;

8.

a Reglamentar ampliamente el comercio en la costa Goajira, pudiendo tambien crear Resguardos accidentales, dependientes de la Aduana de Riohacha ;

9.

a Habilitar el puerto de San Buenaventura en el rio Zulia para importacion i esportacion, cuando esté ligado por un camino de herradura con la ciudad de San José de Cúcuta ; i

19.

Prohibir la reesportacion o el cabotaje por el mismo buque que traiga las mercaderías, a ménos que dichas operaciones se hagan en un viaje distinto de aquél en que se hizo la importacion.

02

Constitutional history

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