°. Modifíquese el artículo 2.10.1.7.2.4. del Decreto número 1068 de 2015, el cual quedará así: “Artículo 2.10.1.7.2.4. Límite de Coberturas. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público definirá el número de coberturas disponibles para los créditos de vivienda y contratos de leasing habitacional en cada uno de los segmentos de vivienda señalados en el artículo 2.10.1.7.1.2. de este decreto, conforme a la disponibilidad presupuestal que exista para el efecto. En dicha reglamentación se definirá el porcentaje mínimo de cupos que debe destinarse al otorgamiento de coberturas a créditos de vivienda o contratos de leasing habitacional a cargo de deudores o locatarios que no sean propietarios de una vivienda en el territorio nacional. En todo caso, de acuerdo con las condiciones del mercado en general y de las particulares en las que los establecimientos de crédito y las cajas de compensación familiar otorguen los créditos de vivienda o contratos de leasing habitacional objeto de la cobertura, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá optar por ampliar, restringir, modificar o suspender el número de coberturas elegibles”.
Decreto 1233 de 2020 →In force
Article 7
Modifíquese El Artículo 2
Decreto 1233 de 2020 · por el cual se modifica el Decreto número 1068 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con la cobertura del Programa FRECH NO VIS.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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