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Article 3

Los Ingenieros Al Servicio De Las Obras Públicas Que No Hayan Cumplido Quince Años De Servicio, Si Se Retiran Voluntariamente Tendrán Derecho Al Pago De Un Auxilio De Cesantía A Razón De Un Mes Por Cada Año De Servicio

Decreto 958 de 1947 · por el cual se dictan unas disposiciones sobre la Caja de Sueldos de Retiro de los Ingenieros.

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Text of the article

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Articulo 3º Los Ingenieros al servicio de las obras públicas que no hayan cumplido quince años de servicio, si se retiran voluntariamente tendrán derecho al pago de un auxilio de cesantía a razón de un mes por cada año de servicio. Para la liquidación de este auxilio solamente se tendrá en cuenta tiempo de servicios prestados con posterioridad del 1º de enero de 1942.

Parágrafo 1

Pero si el retiro se hace por disposición del Gobierno para la liquidación de este auxilio se tendrá en cuenta todo el tiempo de servicio a las obras públicas nacionales.

Parágrafo 2

Se entiende por mes de sueldo el último sueldo devengado, pero si hubiere habido modificación de asignación en los tres últimos meses el sueldo sobre el cual se decrete la cesantía será el promedio de los sueldos devengados en el último año de servicio o de todo el tiempo si éste fuere inferior a un año.

Parágrafo 3

Los Ingenieros que actualmente están al servicio de las obras públicas tendrán en lo sucesivo derecho a la devolución de sus cuotas consignadas. Este derecho, en los términos establecidos por el

Parágrafo 2

del artículo 8º del Decreto número 1304 de 1915, sólo regirá para los Ingenieros que se hayan retirado voluntariamente antes de la fecha de este Decreto.

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Constitutional history

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