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Article 18

Decreto 777 de 1992 · por el cual se reglamenta la celebración de los contratos a que se refiere el inciso segundo del Artículo 355 de la Constitución Política.

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01

Text of the article

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Las instituciones privadas sin ánimo de lucro del sector salud demostrarán su reconocida idoneidad para el cumplimiento del objeto contractual de que trata el inciso 2º del artículo 355 de la Constitución Política, mediante la certificación de que las mismas se encuentran inscritas en el Registro Especial de personas que prestan servicios de salud y debidamente clasificadas y calificadas, conforme a las normas pertinentes. El respectivo contrato sólo podrá versar sobre las actividades que puede desarrollar la entidad de acuerdo con la clasificación y calificación correspondiente.

Parágrafo

Cuando se trate de entidades privadas sin ánimo de lucro del sector salud que estén cumpliendo actualmente los trámites establecidos en el Decreto 739 de l991, la certificación sobre su reconocida idoneidad será expedida por las Direcciones Nacional, Seccionales y Locales del Sistema de Salud, según el caso.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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