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Article 6

Efectuadas Las Publicaciones De Que Trata El Artículo Anterior, Dentro De Los Treinta (30) Días Calendario Siguientes, La Persona Interesada En Desarrollar El Proyecto Para La Construcción Del Respectivo Gasoducto Urbano Deberá Formular Ante El Ministerio De Minas Y Energía, En Escrito Presentado Personalmente Por El Interesado, Su Representante Legal O Apoderado, Solicitud Que Contenga Como Mínimo La Siguiente Información Y Documentación: 1

Decreto 609 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VIII del Decreto-ley 1056 de 1953 y se derogan unas disposiciones.

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01

Text of the article

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° Efectuadas las publicaciones de que trata el artículo anterior, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes, la persona interesada en desarrollar el proyecto para la construcción del respectivo gasoducto urbano deberá formular ante el Ministerio de Minas y Energía, en escrito presentado personalmente por el interesado, su representante legal o apoderado, solicitud que contenga como mínimo la siguiente información y documentación: 1. Nombre completo del solicitante, y de su representante o apoderado, según el caso, con indicación del documento de identidad y dirección de su domicilio. 2. nombre del Municipio donde se prestará el servicio y el Departamento donde está ubicado el Municipio. 3. Certificado de existencia y representación legal, cuando se trate de persona jurídica. 4. Formulario suministrado por el Ministerio de Minas y Energía, debidamente diligenciado, sobre capacidad económica. 5. Acreditar la capacidad técnica, propia o contratada, para adelantar la construcción, operación y mantenimiento del gasoducto proyectado. 6. La información relativa a la forma como se dará participación a la industria nacional.

02

Constitutional history

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