JurídicoESEN

Article 60

Dentro De Los Seis Meses Siguientes A La Publicación De Este Decreto En El Diario Oficial, Todas Las Pesas Y Medidas, Lo Mismo Que Los Instrumento De Pesar Y De Medir Que Se Usen En Las Ventas Para El Público, Serán Denunciados Por Sus Dueños O Tenedores Ante La Alcaldía Respectiva, Con Indicación De Todas Las Señales Y Características Que Sirvan Para Identificarlas

Decreto 956 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley No. 33 de 1905, sobre pesas y medidas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Dentro de los seis meses siguientes a la publicación de este Decreto en el Diario Oficial, todas las pesas y medidas, lo mismo que los instrumento de pesar y de medir que se usen en las ventas para el público, serán denunciados por sus dueños o tenedores ante la Alcaldía respectiva, con indicación de todas las señales y características que sirvan para identificarlas. Tan pronto como vayan recibiéndose los denuncio de que se trata, las Alcaldías revisarán las pesas y medidas así como los instrumentos de pesar y medir, y si los hallaren conformes con las especificación y tolerancias de este Decreto, le pondrán a unas y a otros un sello de garantía, que no podrá ser quitados, variado o renovado sino por la misma Alcaldía. Espirado el término de que trata este artículo, todo el que no hubiere hecho el denuncio respectivo, incurrirá en una multa hasta de cinco pesos por cada día de demora, sin perjuicio de que la Alcaldía haga la revisión o contraste de oficio o a solicitud de cualquier persona.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 956 de 1931