°. Para el 1° de febrero de 2011, cada Comisión Local para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, deberá elaborar un informe en el que se muestre de forma detallada el plan de implementación que se empleará para aplicar lo dispuesto en el presente protocolo. Este informe debe ser dirigido por escrito a la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol. A partir del 1° de febrero de 2011 en adelante, cada Comisión Local para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, deberá presentar un informe escrito semestral dirigido a la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, en el que se muestren los avances en la implementación de lo dispuesto este protocolo.
Decreto 1717 de 2010 →In force
Article 4
Para El 1° De Febrero De 2011, Cada Comisión Local Para La Seguridad, Comodidad Y Convivencia En El Fútbol, Deberá Elaborar Un Informe En El Que Se Muestre De Forma Detallada El Plan De Implementación Que Se Empleará Para Aplicar Lo Dispuesto En El Presente Protocolo
Decreto 1717 de 2010 · por la cual se adopta el Protocolo para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.